La intangibilidad establecida en el artículo 1º consiste en: el Estado nacional en ningún caso, podrá alterar las condiciones pactadas entre el/los depositantes y la entidad financiera, esto significa la prohibición de canjearlos por títulos de la deuda pública nacional, u otro activo del Estado nacional, ni prorrogar el pago de los mismos, ni alterar las tasas pactadas, ni la moneda de origen, ni reestructurar los vencimientos, los que operarán en las fechas establecidas entre las partes.
Qué significa en la práctica
Traduce el principio en cinco prohibiciones dirigidas al Estado nacional: no puede canjear los depósitos por títulos de la deuda pública ni por otro activo estatal, no puede prorrogar el pago, no puede alterar las tasas pactadas, no puede cambiar la moneda de origen y no puede reestructurar los vencimientos, que deben operar en las fechas acordadas entre el depositante y el banco. La enumeración no es casual: describe punto por punto lo que el Estado había hecho en el Plan Bonex de 1989 y lo que los ahorristas temían que volviera a ocurrir.