Artículo 19Facultades de los organismos del sistema
Texto oficial
Los organismos e instituciones públicas que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación sin perjuicio de lo establecido en su normativa de creación podrán:
a) Disponer, con autorización y control del ministerio respectivo y los organismos competentes, de los fondos extrapresupuestarios originados en contratos celebrados con entidades públicas o privadas, empresas o personas físicas, por la realización de trabajos de carácter científico, asesoramiento técnico, cursos, derechos de propiedad intelectual o industrial y donaciones, siempre que dichos fondos sean destinados a la ejecución de programas y proyectos científicos o tecnológicos específicos, o a la realización de los trabajos mencionados anteriormente;
b) Constituir Unidades de Vinculación Tecnológica en el marco de la Ley de Innovación Tecnológica;
c) Participar en el capital de sociedades mercantiles o empresas conjuntas, de empresas de base tecnológica o que tengan como objetivo la realización de actividades de investigación científica o desarrollo tecnológico, en la medida que no afecten el patrimonio del Estado y sean aprobados por el Poder Ejecutivo nacional.
Qué significa en la práctica
Los organismos públicos del sistema pueden disponer de fondos extrapresupuestarios de contratos, asesoramientos y derechos de propiedad intelectual para programas científicos, constituir Unidades de Vinculación Tecnológica (Ley de Innovación Tecnológica) y participar en empresas de base tecnológica, sin afectar el patrimonio del Estado.