Ley 25.467

Artículo 23Evaluación de la actividad científica

Texto oficial

— La evaluación de la actividad científica y tecnológica constituye una permanente del Estado que tendrá como finalidad valorar la calidad del trabajo de los científicos y tecnólogos, asignar los recursos destinados a la ciencia y la tecnología y estimar la vinculación de estas actividades con los objetivos sociales. Los sistemas de evaluación que se implementen deberán atenerse a las siguientes condiciones: a) Aplicar procedimientos democráticos, rigurosos, transparentes y públicos; b) Utilizar como atributos básicos, la calidad y la pertinencia; c) Considerar las particularidades propias de las actividades científicas y las tecnológicas; d) Instituir formas de selección de los evaluadores que garanticen su idoneidad e imparcialidad; e) Informar a los evaluados de los criterios, resultados y argumentos que fundamentan las calificaciones y clasificaciones de los resultados de los concursos o instancias de evaluación; f) Establecer instancias de .

Qué significa en la práctica

La evaluación de la actividad científica y tecnológica es una permanente del Estado para valorar la calidad del trabajo y asignar recursos; debe ser democrática, rigurosa, transparente y pública, con criterios de calidad y pertinencia y con instancias de .

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