Ley 25.467

Artículo 26Registro Nacional de Científicos

Texto oficial

— Podrán pertenecer al Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos, así como a aspirar a obtener la distinción "Investigador de la Nación Argentina", los científicos/as y tecnólogos/ as, residentes en el país o en el exterior, que cumplan con los requisitos que se establezcan en la reglamentación de la presente ley. La distinción "Investigador de la Nación Argentina" será otorgada por el Poder Ejecutivo nacional a propuesta de la Secretaría para la Tecnología, la Ciencia y la Innovación Productiva, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definidos por el artículo 4° de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Pueden integrar el Registro Nacional de Científicos y Tecnólogos y aspirar a la distinción Investigador de la Nación Argentina los científicos y tecnólogos, residentes en el país o en el exterior, que cumplan los requisitos de la reglamentación.

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