Ley 25.467

Artículo 7Criterios de organización

Texto oficial

— En la organización y funcionamiento del sistema se deberán tener en cuenta los siguientes criterios: a) Estructurarse en forma de red, posibilitando el funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad; b) Procurar el consenso, la coordinación, el intercambio y la cooperación entre todas las unidades y organismos que lo conforman, respetando tanto la pluralidad de enfoques teóricos y metodológicos cuanto la labor de los equipos de investigadores/ as; c) Establecer los espacios propios tanto para la investigación científica como para la tecnológica, procurando una fluida interacción y armonización entre ambas.

Qué significa en la práctica

El sistema se organiza en forma de red, con funcionamiento interactivo, coordinado y flexible, procurando el consenso y la cooperación entre sus unidades y respetando la pluralidad de enfoques y los espacios propios de la investigación científica y la tecnológica.

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