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Ley 25.470

VigenteNacional

Procedimiento y sanciones por infracciones a la Ley Federal de Pesca

Sanción:18 de septiembre de 2001Promulgación:12 de octubre de 2001BO:17 de octubre de 2001Ver fuente oficial
14artículos
pescarecursos vivos del marprocedimiento sancionatoriobuques extranjeros
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Es la ley que le dio dientes al régimen pesquero. Reescribe el Capítulo XIII de la Ley Federal de Pesca y arma un procedimiento sancionatorio completo. Las sanciones van del apercibimiento al del buque, con multas de diez mil a un millón de pesos, y pisos agravados: treinta mil pesos por pescar sin permiso, sin autorización de captura, sin cuota individual o en zona de veda; y de cien mil a dos millones de pesos para el buque de bandera extranjera que pesca sin permiso, con de la captura. Introduce una figura de eficiencia procesal: el que se allana dentro de los diez días hábiles paga la mitad, y si se allana después pero antes del acto que cierra el sumario, paga el 75%. La autoridad puede interrumpir el viaje de pesca por resolución fundada y suspender preventivamente la inscripción del presunto infractor por hasta sesenta días corridos. Las sanciones se recurren por reconsideración en cinco días hábiles, que la autoridad debe resolver en veinte, y luego se apelan ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previo depósito de la multa. Además, los gastos de remolque, practicaje, portuarios, aduaneros, sanitarios y migratorios del buque infractor los paga el armador antes de que se lo libere, y el cobro de las multas impagas tramita como ejecución por las normas del Código Procesal Civil y Comercial.

Objetivo

Dotar al régimen federal de pesca de un procedimiento sancionatorio completo, con sanciones graduadas, incentivos al allanamiento y vías recursivas definidas.

Problema que resuelve

El régimen de la Ley Federal de Pesca no resolvía con precisión el procedimiento, las escalas ni las vías de impugnación, lo que dificultaba sancionar efectivamente la pesca ilegal.

A quiénes alcanza

armadores y propietarios de buques pesquerosbuques de pabellón extranjeroautoridad de aplicación pesqueraDirección Nacional de Pesca y AcuiculturaPrefectura Naval Argentinaprovincias con jurisdicción sobre aguas
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El propietario, armador o su representante debe abonar, antes de la liberación del buque, los gastos de remolque, practicaje y portuarios y las tasas aduaneras, sanitarias y migratorias generados por la infracción
  • Las multas de sentencias definitivas deben abonarse dentro de los diez días hábiles de notificadas
  • La suspensión preventiva de la inscripción o la sustanciación del sumario no puede superar los sesenta días corridos
  • La interrupción del viaje de pesca y la suspensión preventiva requieren debidamente fundado
  • La ley debía reglamentarse por la dentro de los sesenta días de su promulgación

Derechos que reconoce

  • El que se allana dentro de los diez días hábiles de notificado obtiene una reducción del 50% de la multa o sanción
  • Si se allana después de ese plazo pero antes del acto que cierra el sumario, la reducción es al 75%
  • El infractor puede pedir plazos y facilidades de pago de la multa conforme lo reglamente la
  • Las sanciones son recurribles por reconsideración dentro de los cinco días hábiles y luego apelables ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
  • El de la captura ilícita puede sustituirse por un importe equivalente a su valor de mercado al momento del arribo a puerto

Casos de uso

  • Un buque es sorprendido pescando en zona de veda y la autoridad determina la multa mínima aplicable
  • Un armador evalúa allanarse a la imputación para reducir la sanción a la mitad
  • Un buque de bandera extranjera sin permiso es sancionado y se le decomisa la captura
  • Una empresa recurre la sanción por reconsideración y luego apela ante la Cámara Contencioso Administrativa
  • La autoridad suspende preventivamente la inscripción de un presunto infractor mientras dura el sumario

Preguntas frecuentes

De diez mil a un millón de pesos. Si la infracción es pescar sin permiso, sin autorización de captura, sin cuota individual o en zona de veda, la multa mínima no puede ser inferior a treinta mil pesos. Si la comete un buque de pabellón extranjero sin permiso, la escala va de cien mil a dos millones de pesos y se decomisa la captura.