Ley 25.471

Artículo 1Quiénes son personal de la empresa a los fines del Programa

Texto oficial

Aclárase el alcance del apartado c) del Art. 8 — Ley 24.145, de la siguiente forma: Artículo 8°: c): Clase C: las acciones que adquiera el personal de la empresa, hasta el diez por ciento (10%) del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la Ley de Reforma del Estado. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada, aquel que se desempeñaba en con Y.P.F. S.A., al 1° de enero de 1991, y que hubiese comenzado su relación laboral con anterioridad a dicha fecha.

Qué significa en la práctica

Resuelve la discusión de fondo: quién tenía derecho a las acciones Clase C. Aclarando el apartado c) del Art. 8 — Ley 24.145, establece que es personal en condiciones de acceder al Programa de Propiedad Participada quien se desempeñaba en con YPF S.A. al 1º de enero de 1991 y había comenzado su relación laboral antes de esa fecha. Es una fecha de corte doble —estar y haber ingresado antes—, y es la que define el universo de beneficiarios de toda la ley.

Normas relacionadas

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