Artículo 1Aprobación del Acuerdo de coproducción con Uruguay
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en Montevideo —REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY— el 18 de agosto de 1999, que consta de VEINTE (20) artículos y UN (1) anexo, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Acuerdo de Coproducción Cinematográfica firmado con el Uruguay en Montevideo el 18 de agosto de 1999. Sus veinte artículos y su anexo se incorporan como parte de la ley: definen qué es una película y quién integra el personal creativo, disponen que las coproducciones sean consideradas películas nacionales en ambos países, designan como autoridades de aplicación al INCAA y al Instituto Nacional del Audiovisual uruguayo, y fijan la banda de aportes del veinte al ochenta por ciento.