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Ley 25.479

VigenteNacional

Aprobación del Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo con la República de Bulgaria

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:26 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Acuerdo compromete a ambos países a otorgarse las máximas facilidades para incrementar las corrientes turísticas recíprocas. Prevé el intercambio de información sobre legislación turística -incluida la protección de los recursos naturales y los valores culturales-, alojamientos, asociaciones y empresas del sector; el intercambio de expertos, becas, seminarios y cursos de capacitación; visitas de periodistas y operadores turísticos; participación en ferias y exposiciones; e intercambio de propuestas sobre infraestructura y proyectos de inversión turística. Ambas Partes se comprometen además a trabajar dentro de la Organización Mundial del Turismo para promover prácticas uniformes que faciliten el turismo. Dura cinco años y se renueva automáticamente por otro período igual.

Objetivo

Incrementar las corrientes turísticas entre la Argentina y Bulgaria y cooperar en formación, promoción e inversión en el sector.

Problema que resuelve

El intercambio turístico entre ambos países era marginal y carecía de un marco que ordenara la cooperación institucional, la capacitación y la promoción recíproca.

A quiénes alcanza

organismos oficiales de turismoagencias de viajes y operadores turísticosprofesionales del sector turísticoinversores en infraestructura turística
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •Las Partes deben otorgarse las máximas facilidades con el objetivo de incrementar las corrientes turísticas entre ambos países.
  • •Las Partes deben intercambiar, a través de sus organismos oficiales, información sobre la legislación turística vigente -incluida la referida a la protección y conservación de los recursos naturales y los valores culturales-, los lugares de alojamiento, las asociaciones y empresas de turismo y la actividad profesional del sector.
  • •Las Partes deben trabajar dentro de la Organización Mundial del Turismo para desarrollar y promover modelos y prácticas uniformes que faciliten el turismo, y ofrecerse asistencia recíproca en esa organización.
  • •Las Partes deben intercambiar propuestas sobre explotación de infraestructura turística y proyectos de inversión, considerando la posible participación de personas físicas y jurídicas de ambos países.

Derechos que reconoce

  • •Los expertos y consultores en turismo pueden participar de intercambios, seminarios y cursos de capacitación promovidos por ambos Estados, y del otorgamiento recíproco de becas.
  • •Los representantes de medios de comunicación, agentes y operadores turísticos pueden realizar visitas recíprocas destinadas a difundir los atractivos del otro país.
  • •Cada Parte puede participar, en la medida de sus posibilidades, en las exposiciones, congresos, ferias y manifestaciones turísticas organizadas por la otra.
  • •La denuncia del Acuerdo no afecta la continuidad de las operaciones y programas en ejecución.

Casos de uso

  • •Un organismo oficial de turismo organiza un viaje de familiarización para operadores búlgaros.
  • •Una agencia de viajes consulta el marco de cooperación que respalda la promoción del destino en Bulgaria.
  • •Un profesional del sector busca información sobre becas y cursos de capacitación previstos por la reciprocidad entre ambos países.

Preguntas frecuentes

El Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bulgaria sobre Cooperación en Materia de Turismo, firmado en Buenos Aires el 1 de agosto de 2000, que consta de once artículos.