Ley 25.488

Artículo 1Cuatro artículos nuevos: delegación de firma y desalojo

Texto oficial

Incorpóranse al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los siguientes artículos: Artículo 38 bis. Los prosecretarios administrativos o jefes de despacho o quien desempeñe cargo equivalente tendrán las siguientes funciones además de los deberes que en otras disposiciones de este Código y en las leyes de organización judicial se les impone: 1) Firmar las providencias simples que dispongan: a) Agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, división o partición de , rendiciones de cuentas y, en general, documentos o actuaciones similares. b) Remitir las causas a los ministerios públicos, representantes del fisco y demás funcionarios que intervengan como parte. 2) Devolver los escritos presentados sin copia. Artículo 38 ter. Dentro del plazo de tres días, las partes podrán requerir al juez que deje sin efecto lo dispuesto por el secretario, el prosecretario administrativo o el jefe de despacho. Este pedido se resolverá sin substanciación. La resolución será inapelable. Artículo 680 ter. Reconocimiento Judicial. Cuando el desalojo se fundare en las causales de cambio de destino, deterioro del inmueble, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, el juez deberá realizar antes del traslado de la un reconocimiento judicial dentro de los cinco días de dictada la primera providencia, con asistencia del Defensor Oficial. Igual previsión deberá tomarse cuando se diera la causal prevista en los artículos 680 bis y 684 bis. Artículo 684 bis. Desalojo por falta de pago o vencimiento de . Desocupación inmediata. En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del , el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000 en favor de la contraparte.

Qué significa en la práctica

Incorpora al Código cuatro artículos. El 38 bis le da a los prosecretarios administrativos, jefes de despacho o cargos equivalentes la facultad de firmar providencias simples —agregar partidas, exhortos, pericias, oficios, inventarios, tasaciones, particiones, rendiciones de cuentas; remitir causas a los ministerios públicos y al fisco— y de devolver escritos presentados sin copia; la idea es sacarle al juez el trámite de mero impulso. El 38 ter es el contrapeso: las partes tienen tres días para pedirle al juez que deje sin efecto lo resuelto por el secretario, prosecretario o jefe de despacho, se resuelve sin sustanciación y es inapelable. El 680 ter obliga al juez, en los desalojos por cambio de destino, deterioro, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto, a hacer un reconocimiento judicial dentro de los cinco días de la primera providencia y antes de correr traslado, con el Defensor Oficial presente. Y el 684 bis permite al actor obtener la desocupación inmediata bajo caución real cuando el desalojo es por falta de pago o vencimiento de , castigando con multa de hasta veinte mil pesos a quien obtuvo la medida ocultando hechos o documentos sobre la o los pagos.

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