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Ley 25.490

VigenteNacional

Aprobación del Convenio de Cooperación Cultural y Educativa con la República de Albania

Sanción:24 de octubre de 2001Promulgación:19 de noviembre de 2001BO:29 de noviembre de 2001Ver fuente oficial
2artículos
cooperación culturalcooperación educativabecasdifusión artísticamedios de comunicación
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

El Convenio compromete a ambos países a fomentar el intercambio cultural y educativo a través de sus instituciones: intercambio de personas y de expertos para conferencias, de información, libros, periódicos, revistas y material audiovisual sin valor comercial; organización de exposiciones de arte, conciertos y espectáculos teatrales auspiciados por la otra Parte; traducción y edición de obras literarias y artísticas; fomento del estudio del idioma, la literatura y la cultura del otro país en universidades y centros de investigación; otorgamiento de becas de estudio y perfeccionamiento; y cooperación directa entre agencias de noticias, sistemas de información gráfica y empresas de radio y televisión. Su ejecución se canaliza mediante Programas ejecutivos acordados por vía diplomática, que incluyen las condiciones financieras. Dura cinco años y se prorroga automáticamente.

Objetivo

Fortalecer los lazos culturales y educativos entre la Argentina y Albania mediante intercambios institucionales, becas y difusión recíproca de la producción cultural.

Problema que resuelve

Las relaciones culturales y educativas con Albania carecían de todo marco bilateral, lo que dejaba sin base institucional a los intercambios académicos, las traducciones y la difusión artística.

A quiénes alcanza

estudiantes e investigadoresinstituciones culturales y educativaseditoriales y traductoresagencias de noticias y emisoras
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Las Partes deben fomentar la cooperación y el intercambio cultural y educativo a través de sus respectivas instituciones.
  • Las Partes deben propiciar el intercambio de información y material cultural y educativo, de libros, periódicos, revistas y publicaciones, y de material audiovisual educativo y cultural sin valor comercial.
  • Cada Parte debe fomentar en su territorio la organización de exposiciones de arte, conciertos, espectáculos teatrales y otras actividades culturales auspiciadas por la otra Parte.
  • Cada Parte debe fomentar el estudio del idioma, la literatura y la cultura de la otra en sus universidades y centros educativos y de investigación.
  • Las Partes deben acordar por vía diplomática Programas ejecutivos por períodos determinados, que contengan las actividades a desarrollar y las condiciones financieras para su cumplimiento.

Derechos que reconoce

  • Los nacionales de cada Parte pueden acceder a las becas de estudio y perfeccionamiento que la otra promueva para proseguir estudios en sus universidades y centros de investigación.
  • Los expertos en cultura y educación pueden participar de las conferencias sobre la materia que se realicen en el otro país.
  • Los autores nacionales pueden beneficiarse de la traducción y edición de sus obras literarias y artísticas en el otro país.
  • Las agencias de noticias, los sistemas de información gráfica y las empresas de radio y televisión de ambos países pueden cooperar directamente entre sí.

Casos de uso

  • Un estudiante consulta la existencia de becas por reciprocidad con Albania.
  • Una editorial evalúa la traducción de un autor albanés con auspicio oficial.
  • Una emisora pública analiza un acuerdo de cooperación con su par albanesa al del Convenio.

Preguntas frecuentes

El Convenio de Cooperación Cultural y Educativa entre la República Argentina y la República de Albania, firmado en Buenos Aires el 11 de mayo de 2000, que consta de diez artículos.