Ley 25.497

Artículo 1Nuevo plazo de noventa días improrrogables

Texto oficial

Modifícase el Art. 1 — Ley 24.906 por el siguiente: "Artículo 1°. — El plazo para la presentación de la documentación ante la de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) es de noventa (90) días improrrogable a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial."

Qué significa en la práctica

Reescribe el Art. 1 — Ley 24.906 y vuelve a abrir la ventana de presentación: quien quiera acceder al beneficio reparatorio de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) tiene noventa días desde que esta ley se publica en el Boletín Oficial para presentar la documentación ante la . La ley subraya que el plazo es improrrogable, es decir que vencido no se extiende por pedido de parte.

Normas relacionadas

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