Artículo 1Nuevo plazo de noventa días improrrogables
Texto oficial
Modifícase el Art. 1 — Ley 24.906 por el siguiente:
"Artículo 1°. — El plazo para la presentación de la documentación ante la de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) es de noventa (90) días improrrogable a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial."
Qué significa en la práctica
Reescribe el Art. 1 — Ley 24.906 y vuelve a abrir la ventana de presentación: quien quiera acceder al beneficio reparatorio de la Ley de Reparación a Ex Detenidos (Ley 24.043) tiene noventa días desde que esta ley se publica en el Boletín Oficial para presentar la documentación ante la . La ley subraya que el plazo es improrrogable, es decir que vencido no se extiende por pedido de parte.