Ley 25.504

Artículo 1Creación del Certificado Único de Discapacidad

Texto oficial

— Modifícase el Art. 3 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, que quedará redactado de la siguiente forma: El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Unico de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley. Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad), previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.

Qué significa en la práctica

Reforma el Art. 3 — Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad: el Ministerio de Salud de la Nación certifica la existencia, naturaleza y grado de la discapacidad y las posibilidades de rehabilitación de la persona. El certificado que se expide se denomina Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional. Los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901 (Prestaciones para Personas con Discapacidad) tienen idéntica validez.

Normas relacionadas

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