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Ley 25.505

VigenteNacional

Ley Nacional de Inscripción de Donantes de Órganos: campaña "Por más vida"

Sanción:14 de noviembre de 2001Promulgación:11 de diciembre de 2001BO:13 de diciembre de 2001Ver fuente oficial
8artículos
donación de órganostrasplantessalud públicaeleccionescampañas de concientización
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Ley de ocho artículos que apoya el sistema de trasplantes en un lugar poco habitual: la mesa de votación. Aprovecha que las elecciones nacionales concentran a la ciudadanía en un mismo día para instalar puestos de información y registro de la voluntad de donar, con personal capacitado por el organismo nacional de ablación e implantes. Cuida un punto sensible: el registro es voluntario y el elector puede manifestarse a favor, en contra o mantener su voluntad en reserva. Al momento de sancionarse, el régimen de trasplantes era el de la Ley de Trasplantes (1993), hoy reemplazada por la Ley de Trasplante (Ley Justina).

Objetivo

Aumentar la cantidad de personas que expresan en vida su voluntad de donar órganos y materiales anatómicos, usando los comicios nacionales como oportunidad de información y registro.

Problema que resuelve

La escasez de donantes limita el sistema de trasplantes, y buena parte de la población nunca tuvo una ocasión concreta para expresar su voluntad ni información suficiente sobre cómo hacerlo.

A quiénes alcanza

electorespacientes en lista de espera de trasplanteMinisterio del InteriorMinisterio de SaludINCUCAIautoridades de mesa y personal de los comicios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • •El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, debe promover la voluntaria e instrumentar la campaña "Por más vida" en todo el país.
  • •En cada elección nacional debe instalarse en los locales de comicio un sitio exclusivo para informar y recabar la voluntad sobre .
  • •El personal a cargo debe preguntar al elector interesado si desea ser donante, informándole que puede manifestarse de forma positiva, negativa o mantener su voluntad en reserva.
  • •La voluntad afirmativa debe asentarse en un formulario acta del organismo nacional de ablación e implantes, suscripto por el interesado previa lectura y ratificación.
  • •El Ministerio de Salud debe realizar una campaña de información y difusión durante los 60 días anteriores al comicio.
  • •El Ministerio de Salud, a través del organismo nacional de ablación e implantes, debe capacitar al personal de la Red Solidaria Nacional afectado a los puestos.
  • •Deben preverse en los presupuestos de los años electorales las partidas necesarias para cubrir los gastos.

Derechos que reconoce

  • •El elector tiene derecho a manifestarse a favor, en contra o a mantener en reserva su voluntad respecto de la : la respuesta nunca es obligatoria.
  • •El elector tiene derecho a recibir información antes de decidir y a leer y ratificar el formulario antes de firmarlo.
  • •La población tiene derecho a una campaña de difusión previa a cada comicio sobre la importancia del régimen de trasplantes.

Casos de uso

  • •Un ciudadano que va a votar se acerca al puesto instalado en la escuela, recibe información y firma el formulario expresando su voluntad de donar.
  • •Un elector prefiere no responder: la ley reconoce expresamente la opción de mantener su voluntad en reserva.
  • •El INCUCAI capacita al personal que atenderá los puestos en la próxima elección nacional.
  • •Una organización de pacientes reclama que se prevean las partidas presupuestarias del año electoral para sostener la campaña.

Preguntas frecuentes

Es la campaña nacional de donantes de órganos que esta ley instrumenta: consiste en instalar, en los locales donde se realizan las elecciones nacionales, un sitio exclusivo destinado a informar a los ciudadanos y a recabar su voluntad respecto de la de órganos y materiales anatómicos.