Ley 25.506

Artículo 22Cese del certificador

Texto oficial

Cese del certificador. El certificador licenciado cesa en tal calidad: a) Por decisión unilateral comunicada al ente licenciante; b) Por cancelación de su personería jurídica; c) Por cancelación de su licencia dispuesta por el ente licenciante. La determinará los procedimientos de revocación aplicables en estos casos.

Qué significa en la práctica

El certificador cesa por decisión propia comunicada al ente, por cancelación de su personería o por cancelación de su licencia.

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