Ley 25.506

Artículo 41Sanciones

Texto oficial

Sanciones. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley para los certificadores licenciados dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones: a) Apercibimiento; b) Multa de pesos diez mil ($ 10.000) a pesos quinientos mil ($ 500.000); c) Caducidad de la licencia. Su gradación según y/u oportunidad serán establecidas por la reglamentación. El pago de la sanción que aplique el ente licenciante no relevará al certificador licenciado de eventuales reclamos por daños y perjuicios causados a terceros y/o bienes de propiedad de éstos, como consecuencia de la ejecución del que celebren y/o por el incumplimiento de las obligaciones asumidas conforme al mismo y/o la prestación del servicio.

Qué significa en la práctica

El incumplimiento de los certificadores da lugar a apercibimiento, multa (de $10.000 a $500.000) o caducidad de la licencia; el pago no exime de los reclamos por daños a terceros.

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