Reglamentación. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo no mayor a los 180 (ciento ochenta) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Qué significa en la práctica
El Poder Ejecutivo debía reglamentar la ley en un plazo no mayor a 180 días desde su publicación.