Ley 25.506

Artículo 51Equiparación a los efectos del derecho penal

Texto oficial

Equiparación a los efectos del derecho penal. Incorpórase el siguiente texto como artículo 78 (bis) del Código Penal de la Nación Argentina: Los términos firma y suscripción comprenden la firma digital, la creación de una firma digital o firmar digitalmente. Los términos documento, instrumento privado y certificado comprenden el documento digital firmado digitalmente.

Qué significa en la práctica

Incorporó el art. 78 bis al Código Penal de la Nación Argentina equiparando la firma y el documento digital a los del papel. Esa equiparación fue luego derogada y reubicada en el art. 77 por la Ley de Delitos Informáticos de delitos informáticos.

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