Ley 25.509

Artículo 1Creación del derecho real de superficie forestal

Texto oficial

Créase el derecho real de superficie forestal, constituido a favor de terceros, por los titulares de o condominio sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura, de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para Bosques Cultivados, y a lo establecido en la presente ley.

Qué significa en la práctica

Crea la figura: el dueño (o los condóminos) de un inmueble apto para forestación o silvicultura puede constituir a favor de un tercero un derecho real de superficie forestal. Se apoya expresamente en el régimen de promoción de la Ley de Bosques Cultivados de Inversiones para Bosques Cultivados. Hasta esta ley, el principio de accesión hacía que lo plantado fuera del dueño del suelo.

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