Ley 25.509

Artículo 9La renuncia o el abandono no liberan de las obligaciones

Texto oficial

La renuncia del derecho por el superficiario, o su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones.

Qué significa en la práctica

El superficiario no puede desligarse de lo que debe simplemente renunciando al derecho o abandonando la explotación: las obligaciones asumidas (canon, conservación, cargas fiscales pactadas) siguen a su cargo.

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