Artículo 9La renuncia o el abandono no liberan de las obligaciones
Texto oficial
La renuncia del derecho por el superficiario, o su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones.
Qué significa en la práctica
El superficiario no puede desligarse de lo que debe simplemente renunciando al derecho o abandonando la explotación: las obligaciones asumidas (canon, conservación, cargas fiscales pactadas) siguen a su cargo.