Ley 25.510

Artículo 6Cercado de los sectores sin límites naturales

Texto oficial

Una vez efectuada la mensura definitiva, el Poder Ejecutivo nacional a través de la correspondiente y la cesionaria acordarán el cercado de aquellos sectores que carezcan de límites geográficos naturales.

Qué significa en la práctica

Una vez terminada la mensura definitiva, el Estado (a través de la ) y la comunidad deben ponerse de acuerdo sobre cómo cercar los tramos del límite que no coinciden con un accidente geográfico natural (un arroyo, una loma). Es una previsión práctica para evitar conflictos de linderos con los lotes vecinos.

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