Ley 25.520

Artículo 10 bisComunidad de Inteligencia Nacional

Texto oficial

Se entenderá por COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) al conjunto de órganos y organismos funcionalmente relacionados que integran el SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN), las áreas de inteligencia de las FUERZAS POLICIALES y DE SEGURIDAD FEDERALES y de las FUERZAS ARMADAS, así como los órganos y organismos que integran el Sector Público Nacional con competencias afines para la producción de Inteligencia Nacional, bajo la dirección de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. La COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) funcionará como un ámbito interinstitucional permanente con la finalidad de integrar y coordinar la producción de Inteligencia Nacional generada por los distintos órganos y organismos que la componen. (Artículo incorporado por art. 12 del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)

Qué significa en la práctica

Define la Comunidad de Inteligencia Nacional: el conjunto de órganos del Sistema de Inteligencia más las áreas de inteligencia de las fuerzas policiales, de seguridad y armadas, que actúan coordinadamente. Incorporado por el Decreto 941/2025.

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