La participación en la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y/o en la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) no afectará la autonomía, independencia y relación jerárquica de los órganos y organismos que las integran. (Artículo incorporado por art. 16 del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ARTÍCULO 10 septies.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN establecerá la organización, el funcionamiento y los procedimientos técnicos mediante los cuales los miembros de la COMUNIDAD DE INTELIGENCIA NACIONAL (CITN) y la COMUNIDAD INFORMATIVA NACIONAL (CIFN) deberán suministrar la información. La reglamentación establecerá los mecanismos de trazabilidad y control necesarios para garantizar la legalidad y responsabilidad del funcionamiento e integración de la información e inteligencia. (Artículo incorporado por art. 17 del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ARTÍCULO 10 octies.- La SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN podrá requerir la asistencia y/o apoyo técnico y/o logístico de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES y FUERZAS POLICIALES cuando resulte necesario para desarrollar las actividades reguladas en la presente ley. Los organismos integrantes del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) que requieran dichos apoyos deberán formular la solicitud con la debida justificación, la que será autorizada por el Secretario de Inteligencia de Estado. En tales supuestos, el personal de las FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES y FUERZAS POLICIALES quedará sujeto a los mismos derechos y obligaciones del personal de inteligencia. (Artículo incorporado por art. 18 del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL) ARTÍCULO 10 nonies.- Los órganos del SISTEMA DE INTELIGENCIA NACIONAL (SIN) proporcionarán su propia seguridad y protección de las instalaciones, bienes, personal, operaciones e información, encontrándose habilitados a repeler y/o hacer cesar las agresiones que los pongan en riesgo. Lo podrán hacer en toda instalación, durante el desplazamiento, o en los lugares donde se desarrollen las actividades de inteligencia, ya sea en forma permanente, transitoria o circunstancial. En el marco del desarrollo de actividades de inteligencia, auxilio o requerimiento judicial y/o comisión de delitos en , el personal de inteligencia podrá proceder a la aprehensión de personas, debiendo dar aviso inmediato a las FUERZAS POLICIALES y de SEGURIDAD competentes. (Artículo incorporado por art. 19 del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Qué significa en la práctica
Participar en la Comunidad de Inteligencia o en la Comunidad Informativa no afecta la autonomía, independencia ni la relación jerárquica de cada organismo. Incorporado por el Decreto 941/2025.