Artículo 2 bisCarácter encubierto de las actividades
Texto oficial
Todas las actividades que se realizan en el ámbito de la Inteligencia Nacional revisten carácter encubierto en virtud de su sensibilidad, con el fin de minimizar el Riesgo Estratégico Nacional. (Artículo incorporado por art. 1° del Decreto N° 941/2025 B.O. 02/01/2026. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL)
Qué significa en la práctica
Establece que todas las actividades de inteligencia nacional tienen carácter encubierto por su sensibilidad, para minimizar el riesgo estratégico del país. Incorporado por el Decreto 941/2025.