Ley 25.520

Artículo 22Dirección de Observaciones Judiciales

Texto oficial

Las órdenes judiciales para la interceptación de las comunicaciones telefónicas serán remitidas a la Dirección de Observaciones Judiciales (DOJ) mediante oficio firmado por el juez, con instrucciones precisas y detalladas para orientar dicha tarea. El juez deberá remitir otro oficio sintético, indicando exclusivamente los números a ser intervenidos, para que la DOJ lo adjunte al pedido que remitirá a la empresa de servicios telefónicos responsable de ejecutar la derivación de la comunicación. Los oficios que remite la DOJ y sus delegaciones del interior a las empresas de servicios telefónicos, deberán ser firmados por el titular de la Dirección o de la delegación solicitante. Título VII Personal y capacitación

Qué significa en la práctica

Las órdenes judiciales de interceptación telefónica se remiten a la Dirección de Observaciones Judiciales (el organismo encargado de ejecutar las escuchas) mediante oficio firmado por el juez con instrucciones precisas.

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