Ley 25.520

Artículo 32Supervisión de los organismos

Texto oficial

Los organismos pertenecientes al Sistema de Inteligencia Nacional serán supervisados por la Comisión Bicameral, con la finalidad de fiscalizar que su funcionamiento se ajuste estrictamente a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, verificando la estricta observancia y respeto de las garantías individuales consagradas en la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías, así como también a los lineamientos estratégicos y objetivos generales de la política de Inteligencia Nacional. La Comisión Bicameral tendrá amplias facultades para controlar e investigar . A su requerimiento, y con los recaudos establecidos en el artículo 16, los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional deberán suministrar la información o documentación que la Comisión solicite. Con la finalidad de la mayor transparencia en la utilización de los fondos se establecerán mecanismos de contralor adecuados para el control de los montos asignados y su asignación a la finalidad prevista, compatibles a su clasificación de secreto, confidencial y público. (Artículo sustituido por Art. 18 — Creación de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) B.O. 05/03/2015. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)

Qué significa en la práctica

La Comisión Bicameral supervisa a los organismos de inteligencia para verificar que actúen conforme a las normas constitucionales, legales y reglamentarias, y que respeten los derechos y garantías.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Inteligencia Nacional completaLeyes