Artículo 40Uso indebido de la información por la Comisión
Texto oficial
Los miembros de la Comisión Bicameral así como el personal permanente o eventual asignado a la misma que hicieran uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en ocasión o ejercicio de sus funciones serán considerados incursos en grave falta a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles por aplicación del Código Penal de la Nación Argentina.
Qué significa en la práctica
Los miembros y el personal de la Comisión Bicameral que hagan uso indebido de la información a la que accedan incurren en grave falta a sus deberes y se les aplica el régimen sancionatorio correspondiente.