Artículo 50Reforma del Título VII y el art. 33 de la Ley 24.059
Texto oficial
Modifícase el Título VII y el Art. 33 — Ley de Seguridad Interior los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Título VII: Del control parlamentario de los órganos y actividades de seguridad interior." "Artículo 33.— Créase una comisión bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior. Tendrá por misión la supervisión y control de los organismos y órganos de seguridad interior actualmente existentes, de los creados por la presente ley y de todos los que se creen en el futuro"
Qué significa en la práctica
Modifica el Título VII y el Art. 33 — Ley de Seguridad Interior, creando una comisión bicameral de fiscalización de los órganos y actividades de seguridad interior.