Ley 25.520

Artículo 7 terPresupuesto de la SIDE

Texto oficial

El presupuesto de la SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO (SIDE) deberá contemplar la disponibilidad de partidas presupuestarias destinadas a la ejecución de las misiones previstas en el Plan de Inteligencia Nacional, así como aquellas no previstas pero que se impongan como urgentes, a ser ejecutadas por los órganos que integran el Sistema de Inteligencia Nacional. (Artículo incorporado por art. 13 del  Decreto N° 614/2024 B.O. 16/7/2024 . Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)

Qué significa en la práctica

El presupuesto de la SIDE debe contemplar partidas para ejecutar el Plan de Inteligencia Nacional y para misiones urgentes no previstas. Incorporado por el Decreto 941/2025.

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