Ley 25.521

Artículo 1Aprobación del Acuerdo de admisión de títulos universitarios del MERCOSUR

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO DE ADMISION DE TITULOS Y GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en Asunción —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 14 de junio de 1999, que consta de TRECE (13) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo firmado en Asunción el 14 de junio de 1999 por la Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, que permite admitir los títulos y grados universitarios expedidos en cualquiera de esos países al solo efecto de ejercer la docencia y la investigación en instituciones de educación superior. El Acuerdo tiene trece artículos y su fotocopia autenticada forma parte de la ley: es ahí donde está el contenido sustantivo. La aprobación legislativa es el paso que la Constitución exige antes de que el país quede obligado internacionalmente.

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