Artículo 1Incorporación de la miel a granel a la alícuota reducida del IVA
Texto oficial
Incorpórase al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la ley del impuesto al valor agregado t.o. en 1997 y sus modificaciones, el siguiente apartado: "4. Miel de abejas a granel"
Qué significa en la práctica
Agrega un apartado 4 al inciso a) del tercer párrafo del artículo 28 de la Ley del IVA, con el texto Miel de abejas a granel. Ese inciso es la lista de productos primarios que pagan la alícuota diferencial, equivalente a la mitad de la general: con una alícuota general del 21 por ciento, la miel a granel pasa a tributar 10,5 por ciento. La restricción está en las tres últimas palabras: el beneficio alcanza a la miel a granel, no a la fraccionada para góndola.