Artículo 1Aprobación del Acuerdo Marco de Pesca con Marruecos
Texto oficial
Apruébase el ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN MATERIA DE PESCA MARITIMA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS, suscripto en Rabat Rabat —REINO DE MARRUECOS— el 3 de octubre de 2000, que consta de SIETE (7) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.
Qué significa en la práctica
El Congreso aprueba el Acuerdo Marco de Cooperación en Materia de Pesca Marítima que Argentina firmó con Marruecos en Rabat el 3 de octubre de 2000. El acuerdo tiene siete artículos y su copia autenticada queda incorporada a la ley como parte integrante. Con esta aprobación legislativa, exigida por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo queda habilitado para ratificar el tratado en el plano internacional.