Ley 25.528

Artículo 1Nueva figura penal: faenar animales de origen sospechoso o ilícito

Texto oficial

Incorpórase como segundo párrafo del Art. 206 — Código Penal de la Nación Argentina el siguiente: Si la violación a las reglas precedentes se cometiere realizando el faenamiento de un animal que, de acuerdo a las circunstancias, debía sospecharse proveniente de un la pena será de ocho meses a dos años de prisión. La pena será de uno a tres años cuando conociere el origen ilícito del animal. Si hiciere de ello una actividad habitual, se le aplicará además especial por doble tiempo del de la condena.

Qué significa en la práctica

Agrega un segundo párrafo al Art. 206 — Código Penal de la Nación Argentina, que reprime la violación de las reglas de policía sanitaria animal. La novedad es que gradúa la pena según lo que el matarife sabía o debía saber sobre el origen del animal. Si por las circunstancias debía sospechar que la res provenía de un , la pena es de ocho meses a dos años de prisión; si directamente conocía el origen ilícito, sube a uno a tres años. Y si convierte esa práctica en una actividad habitual, se le suma inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena, que en los hechos significa perder la habilitación para faenar. El objetivo es cerrar la boca de salida del abigeato: sin matadero que reciba la hacienda robada, el robo pierde sentido económico.

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