Ley 25.529

Artículo 2Compensaciones presupuestarias dentro de los créditos vigentes

Texto oficial

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las compensaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley dentro del total de los créditos vigentes para la Administración Pública Nacional.

Qué significa en la práctica

Autoriza al Poder Ejecutivo a mover partidas para financiar el funcionamiento del Instituto, con un límite expreso: las compensaciones deben hacerse dentro del total de créditos ya aprobados para la Administración Pública Nacional. Es decir, se reasigna dinero existente, no se crea gasto nuevo.

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