Ley 25.538

Artículo 1Aprobación del tratado de inversiones con Argelia

Texto oficial

Apruébase un ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR SOBRE LA PROMOCION Y LA PROTECCION RECIPROCAS DE LAS INVERSIONES, suscripto en Argel —REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR— el 4 de octubre de 2000, que consta de ONCE (11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo sobre la Promoción y la Protección Recíprocas de las Inversiones firmado con Argelia en Argel el 4 de octubre de 2000. El texto tiene once artículos y su copia autenticada queda incorporada a la ley. Con la aprobación legislativa que exige el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo queda habilitado para ratificar el tratado, que otorga a los inversores de cada país garantías de trato no discriminatorio, protección frente a expropiaciones sin y acceso a internacional.

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