Ley 25.539

Artículo 1Aprobación del tratado de inversiones con Nueva Zelandia

Texto oficial

Apruébase el ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE NUEVA ZELANDIA PARA LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE LAS INVERSIONES, suscripto en Buenos Aires el 27 de agosto de 1999, que consta de CATORCE (14) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

Qué significa en la práctica

El Congreso aprueba el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones firmado con Nueva Zelandia en Buenos Aires el 27 de agosto de 1999. El texto tiene catorce artículos y su copia autenticada queda incorporada a la ley. Con la aprobación legislativa que exige el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo queda habilitado para ratificar el tratado, que otorga a los inversores de cada país garantías de trato no discriminatorio, protección frente a expropiaciones sin y acceso a internacional.

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