Ley 25.542

Artículo 11Destino de las multas: promoción de la lectura (CONABIP)

Texto oficial

El producto de las multas a las que se refiere el artículo 10, serán destinados a la promoción de la lectura por la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP).

Qué significa en la práctica

La plata recaudada con las multas se destina a promover la lectura a través de la Comisión Nacional de Bibliotecas Populares (CONABIP): lo que se cobra por incumplir la ley vuelve a la cultura del libro.

Efectos prácticos

  • Reinvierte lo recaudado por multas en fomento de la lectura a través de la CONABIP.

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