Ley 25.542

Artículo 2Definiciones: consumidor final e importador. Registro

Texto oficial

A los fines de la presente ley se considerará final a la persona física o jurídica que adquiera los libros para su propio uso o los transmita a una persona distinta sin que medie operación comercial. Se considerará importador al depositario principal de los libros de una determinada empresa editorial del exterior. La Secretaría de Cultura y Comunicación arbitrará los medios a fin de llevar un registro de editores, importadores y representantes.

Qué significa en la práctica

Aclara quién es final (el que compra el libro para usarlo o regalarlo, sin revenderlo) y quién es importador (el depositario principal de una editorial extranjera). Además, ordena a la autoridad cultural llevar un registro de editores, importadores y representantes para saber a quiénes alcanza la ley.

Ejemplo práctico

Si comprás un libro para leerlo o regalarlo, sos consumidor final; si lo comprás para revenderlo en tu comercio, no lo sos.

Efectos prácticos

  • Delimita a quiénes alcanza la ley y ordena crear el registro de editores, importadores y representantes.

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