Ley 25.543

Artículo 2Cobertura obligatoria en los tres subsistemas de salud

Texto oficial

Los establecimientos médico- asistenciales públicos, de la seguridad social y las entidades de medicina prepaga deberán reconocer en su cobertura el test diagnóstico.

Qué significa en la práctica

El costo del test no puede recaer sobre la paciente. Hospitales y centros públicos, obras sociales y empresas de medicina prepaga deben reconocerlo dentro de su cobertura, sin excepciones ni carencias.

Ejemplo práctico

Una afiliada a una prepaga presenta la orden del test de HIV indicada en su control prenatal y la empresa pretende cobrarle un coseguro. La ley se lo impide: el test debe estar reconocido en la cobertura, igual que en una obra social o en un hospital público.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de test de HIV en el embarazo completaLeyes