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Ley 25.545

VigenteNacional

Transferencia de tierras linderas a la estación Burzaco a la Municipalidad de Almirante Brown

Sanción:27 de noviembre de 2001Promulgación:7 de enero de 2002BO:9 de enero de 2002Ver fuente oficial
4artículos
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Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

Continúa la política de reasignación de tierras ferroviarias ociosas a los municipios que las rodean. El Estado nacional traspasa a Almirante Brown parcelas linderas a la estación Burzaco (partes de las parcelas R.G. 326 y R.G. 327/1 de la Línea R. 1ª, incorporadas al patrimonio nacional por la Ley 13.490 de nacionalización ferroviaria), que limitan al norte con tierras ya cedidas al mismo municipio por la Ley 24.146 y al sur y oeste con sectores concesionados a Transportes Metropolitanos Roca. La transferencia viene con dos candados: un destino tasado de uso público y una prohibición de ceder las tierras por veinte años desde la publicación, pensada para que el municipio no las revenda.

Objetivo

Poner en uso comunitario las tierras ferroviarias ociosas del entorno de la estación Burzaco, transfiriéndolas al municipio que puede darles destino urbano y social.

Problema que resuelve

La reestructuración ferroviaria de los años noventa dejó grandes superficies sin uso operativo alrededor de las estaciones del conurbano, degradadas y con ocupaciones informales, mientras el municipio no podía intervenir por no ser el titular del .

A quiénes alcanza

Municipalidad de Almirante Brownvecinos de BurzacoEstado nacionalOrganismo Nacional de Administración de Bienesconcesionarios ferroviarios
Análisis jurídico

Obligaciones

  • Destinar los inmuebles a programas de desarrollo urbano, infraestructura de servicios, transporte público de pasajeros, espacios verdes, equipamientos deportivos, administración pública, actividades educativas y culturales, asistenciales o sanitarias
  • No ceder los inmuebles bajo ninguna forma durante veinte años contados desde la publicación de la ley
  • Afrontar los gastos que demanden la transferencia y la inscripción registral

Derechos que reconoce

  • Recibir en propiedad, sin pagar precio, las tierras linderas a la estación Burzaco descriptas en el artículo 1
  • Planificar y ejecutar obras públicas sobre esas tierras como titular del

Casos de uso

  • El municipio proyecta una plaza y una playa de estacionamiento para la estación: ambos usos entran en el destino que fija el artículo 2
  • Una desarrolladora ofrece comprar una fracción para construir un shopping: la venta está prohibida por veinte años y el destino comercial privado no está previsto
  • El municipio quiere construir un centro de salud barrial: el uso asistencial o sanitario está expresamente autorizado
  • Los honorarios de la escritura y la tasa registral los paga la Municipalidad, no el Estado nacional

Preguntas frecuentes