Ley 25.546

Artículo 1Declaración de lugar histórico nacional y tumba de guerra

Texto oficial

Declárase lugar histórico nacional y tumba de guerra al área donde se encuentran los restos del buque Crucero A.R.A. General Belgrano y de los trescientos veintitrés (323) tripulantes que allí reposan, hundido el 2 de mayo de 1982 en la zona económica exclusiva argentina.

Qué significa en la práctica

Es el corazón de la ley. Le da al área donde yacen los restos del Crucero A.R.A. General Belgrano —hundido el 2 de mayo de 1982 en la zona económica exclusiva argentina— dos condiciones jurídicas simultáneas: lugar histórico nacional, que es el régimen de protección del patrimonio, y tumba de guerra, que es el régimen de respeto de los restos de los 323 tripulantes que murieron allí. La segunda calificación es la que explica por qué la protección no admite la lógica habitual del salvamento marítimo: no se trata de un pecio abandonado sino de un cementerio.

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