Artículo 7Testimonio de titularidad de dominio comunitario
Texto oficial
Se extenderá oportunamente a través del órgano de aplicación de la presente ley y la Escribanía General de Gobierno de la Nación, testimonio de la titularidad de de las tierras expropiadas en forma comunitaria, a la Comunidad Indígena del Pueblo Wichi Hoktek T’oi.
Qué significa en la práctica
Ordena el paso final del trámite: el órgano de aplicación, junto con la Escribanía General de Gobierno de la Nación, debe extender a la comunidad wichí el testimonio que acredita la titularidad del de las tierras expropiadas en forma comunitaria. Es el documento que la comunidad puede exhibir frente a terceros.