Ley 25.551

Artículo 12Organismos de seguridad

Texto oficial

La preferencia del 7% establecida en el artículo 3° de la presente ley será aplicable a las contrataciones que realicen los organismos de seguridad en la medida que no se trate de materiales, insumos o bienes de capital estratégicos cuya adquisición deba permanecer en secreto, a juicio del Poder Ejecutivo nacional.

Qué significa en la práctica

La preferencia del 7% se aplica a los organismos de seguridad salvo bienes estratégicos secretos.

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