Ley 25.551

Artículo 20Denominaciones equivalentes

Texto oficial

Las denominaciones "Compre Argentino, Compre Nacional y Contrate Nacional" se han de tener como equivalentes en las normas que así lo mencionen y se asimilarán a la presente.

Qué significa en la práctica

'Compre Argentino', 'Compre Nacional' y 'Contrate Nacional' se consideran equivalentes.

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