Ley 25.551

Artículo 4Bienes no nacionales

Texto oficial

Cuando se adquieran bienes que no sean de origen nacional en con bienes de origen nacional, los primeros deberán haber sido nacionalizados o garantizar el oferente su nacionalización. Se entregarán en el mismo lugar que corresponda a los bienes de origen nacional y su pago se hará en moneda local, en las mismas condiciones que correspondan a los bienes de origen nacional y deberán cumplir todas las normas exigidas del mercado nacional. La Secretaría de Industria y Comercio entregará dentro de las 96 horas de solicitado, un certificado donde se verifique el valor de los bienes no nacionales a adquirir.

Qué significa en la práctica

Los bienes no nacionales que compitan deben nacionalizarse, entregarse en el mismo lugar y pagarse en moneda local.

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