Artículo 2Conversión de la deuda provincial en instrumentos garantizados
Texto oficial
La deuda pública provincial podrá convertirse por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados con el consentimiento de la provincia deudora y del Poder Ejecutivo nacional y siempre que las mismas asuman la deuda resultante de la conversión y la garanticen con recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos conforme a la Coparticipacion Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro la reemplace.
Qué significa en la práctica
Habilita a canjear la deuda de una provincia por Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados. Exige tres condiciones simultáneas: que la provincia deudora lo consienta, que el Poder Ejecutivo nacional también lo consienta, y que la provincia asuma la deuda que resulte del canje y la garantice con sus recursos de coparticipación federal según la Coparticipacion Federal de Impuestos o el régimen que la reemplace.