Artículo 2Vigencia retroactiva al 1 de enero de 2002
Texto oficial
Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.
Qué significa en la práctica
Fija que la prórroga rige desde el 1 de enero de 2002 inclusive. Como la ley se sancionó el 4 de enero y se publicó el 8, sin esta cláusula habría quedado una ventana de días sin impuesto vigente. El artículo cierra ese hueco.