Ley 25.558

Artículo 2Vigencia retroactiva al 1 de enero de 2002

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2002, inclusive.

Qué significa en la práctica

Fija que la prórroga rige desde el 1 de enero de 2002 inclusive. Como la ley se sancionó el 4 de enero y se publicó el 8, sin esta cláusula habría quedado una ventana de días sin impuesto vigente. El artículo cierra ese hueco.

Normas relacionadas

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