Ley 25.561

Artículo 12Canje de títulos provinciales

Texto oficial

Dentro del plazo y en la forma que oportunamente establezca la reglamentación, el Poder Ejecutivo nacional dispondrá los recaudos necesarios para proceder al canje de los títulos nacionales y provinciales que hubiesen sido emitidos como sustitutos de la moneda nacional de curso legal en todo el territorio del país, previo acuerdo con todas las jurisdicciones provinciales.

Qué significa en la práctica

Prevé el canje de los "cuasi-monedas" (títulos nacionales y provinciales que circulaban como dinero, p. ej. Patacones, Lecop) por moneda nacional, acordando con las provincias.

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