Ley 25.562

Artículo 16[VETADO] Plazo para publicar la programación monetaria de 2002

Texto oficial

La información sobre programación monetaria prevista en el tercer párrafo del artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina correspondiente al año 2002 deberá darse a publicidad dentro de los treinta (30) días contados a partir de la sanción de la presente.

Qué significa en la práctica

Este artículo fue observado en su totalidad por el Decreto 248/2002 y nunca entró en vigor. Era la disposición transitoria que obligaba a publicar la información sobre programación monetaria del año 2002 (la que exige el tercer párrafo del artículo 3 de la Carta Orgánica reformada) dentro de los treinta días contados desde la sanción de la ley. Al caer el artículo, la de publicar el programa monetario quedó vigente como regla general, pero sin el plazo perentorio para el primer ejercicio.

Normas relacionadas

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