Ley 25.564

Artículo 10Mandato de los designados por el Estado

Texto oficial

Los miembros del directorio designados por el Poder Ejecutivo nacional y Poderes Ejecutivos provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes.

Qué significa en la práctica

Los miembros designados por los Poderes Ejecutivos nacional y provinciales duran hasta su reemplazo.
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