Artículo 10Mandato de los designados por el Estado
Texto oficial
Los miembros del directorio designados por el Poder Ejecutivo nacional y Poderes Ejecutivos provinciales durarán en sus funciones hasta tanto los respectivos gobiernos designen reemplazantes.
Qué significa en la práctica
Los miembros designados por los Poderes Ejecutivos nacional y provinciales duran hasta su reemplazo.